KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a lo establecido a la presente Ley, los estatutos y la política general fijada por la Asamblea General.
2. Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del número 1 del artículo 30.
3. La representación de la sociedad cooperativa atribuida al Consejo Rector se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.
Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector, no podrán valer frente a terceros, salvo lo establecido en el número 2 del artículo 30.
4. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tendrá la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
5. El Consejo Rector podrá otorgar apoderamientos en favor de cualquier persona.