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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El proyecto de escisión suscrito por los Consejos Rectores de las sociedades cooperativas participantes deberá contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio y de los socios y asociados que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
2. La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorios, de Educación y de cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartidos entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.