1. El número de Liquidadores se fijará mediante acuerdo de la Asamblea General. Asimismo, los Liquidadores serán elegidos por la Asamblea General entre los socios y asociados. La elección se realizará de forma secreta, y por la mayoría de los votos emitidos. Si transcurridos tres meses desde la disolución sin que se haya realizado la elección y aceptación de los Liquidadores, el Consejo Rector, y en su defecto, si éste no lo hace, cualquier socio o asociado solicitará a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura el nombramiento de los Liquidadores, que podrán ser personas no socios o asociados.