5. Los puestos de trabajo que se mantengan, sean de socios de trabajo, socios trabajadores, o trabajadores asalariados de la sociedad cooperativa, como consecuencia de la enajenación total o parcial del establecimiento o de la cesión global del activo y del pasivo, tendrán la consideración de puestos de trabajo creados a los efectos de la aplicación de la normativa autonómica sobre fomento del empleo. Los trabajadores asalariados mantendrán la antigüedad que tenían en la sociedad cooperativa.