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1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal.
En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.
2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.