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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las sociedades cooperativas agrarias podrán desarrollar las actividades de conservación, tipificación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la sociedad cooperativa o de sus socios, en los siguientes casos:
a) En todo caso, en cada ejercicio económico, hasta un 5 por 100 sobre el total anual facturado por la sociedad cooperativa.
b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo, en cada ejercicio económico, podrá alcanzar hasta el 50 por 100, sobre las bases obtenidas conforme a lo establecido en el apartado anterior. La superación de este porcentaje tendrá la consideración de falta grave y podrá ser causa de descalificación como sociedad cooperativa.
c) Cuando haya obtenido la autorización prevista en el artículo 6 de esta Ley.
2. Las sociedades cooperativas agrarias con actividad suministradora, única o diferenciada, dirigida a sus explotaciones o a las de sus miembros podrán ceder a terceros no socios productos o servicios dentro de los límites y en los supuestos equivalentes a los apartados a), b) y c) del número anterior, sin perjuicio de poder hacerlo en todo caso cuando se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa.
3. Las operaciones que la sociedad cooperativa realice con terceros deberán estar reflejadas en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.