KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-18466
Ley de Caza de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/07/31
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los cabildos insulares, previo informe de los consejos insulares, podrán establecer planes insulares de caza como instrumento de planificación cinegética. Su finalidad será la de definir un marco de actuación general y un modelo de organización cinegética basados en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla, así como contemplar actuaciones especiales cuya ejecución se concrete en el tiempo a través de unos objetivos específicos.
Los citados planes deberán remitirse antes de su aprobación a informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, quien deberá oír, a estos efectos, al Consejo Regional de Caza.