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1. La calificación de taller artesano podrá otorgarse a toda unidad económica en la que se realicen actividades artesanales y que reúna las siguientes condiciones:
a) Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual, sin que pierda este carácter por el empleo de utensilios y maquinaria auxiliar siempre que se origine un producto individualizado.
b) Que como responsable de la actividad figure un artesano o maestro artesano que la dirija y participe en la misma.
c) Que la actividad que desarrolle figure en el Registro de Actividades Artesanas de Cantabria.
d) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente no exceda de diez, excepto aprendices alumnos.
2. También podrán tener la consideración de taller artesano las unidades de carácter cooperativo o asociativo que, estando formadas por artesanos en activo, se dediquen exclusivamente a la comercialización de productos artesanos.