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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-19940
Ley de Artesanía de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/08/15
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Dirección General competente en la materia solicitará informe al Consejo de Artesanía de Cantabria para fijar las condiciones necesarias para obtener la calificación de artesano. En todo caso, para obtener la calificación de artesano será preciso hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título obtenido con arreglo a la legislación vigente o disponer de título académico que habilite para la práctica artesana de que se trate.
b) Ejercer notoria y públicamente la actividad de oficio artesano, durante un período mínimo que será fijado por la Consejería competente a propuesta del Consejo de Artesanía de Cantabria.
c) Cualquier otro que se fije por la Consejería competente, previo informe del Consejo de Artesanía de Cantabria.