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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-20646
Ley de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/08/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias. Goza de autonomía para la gestión de sus recursos y desarrollo de sus funciones, respondiendo su estructura y funcionamiento a principios democráticos.
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se regirá por la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus propios estatutos, por la legislación básica del Estado en materia de Cámaras Agrarias y demás normativa que le sea de aplicación.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, que con arreglo a las leyes tengan la consideración de actos administrativos, estarán sometidos a las disposiciones del derecho administrativo, siendo recurribles según lo dispuesto en las normas de procedimiento aplicables.
Las cuestiones de naturaleza jurídica distinta, se regirán por las normas que le sean aplicables con sometimiento al órgano jurisdiccional correspondiente.
1. Los estatutos de la Cámara Agraria deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Serán aprobados por el Pleno de la Cámara Agraria, por mayoría absoluta, dentro de los seis meses siguientes a su constitución, y deberán ser remitidos a la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica, en el plazo máximo de quince días naturales, para que emita informe sobre su adecuación a la normativa vigente, en un plazo máximo de un mes contado desde su recepción en la Consejería. Si en dicho plazo no se hubiera emitido el citado informe, se entenderá que es favorable. De igual forma se procederá con las modificaciones estatutarias que se acuerden posteriormente.
3. Los Estatutos de la Cámara Agraria deberán, al menos, regular y concretar las siguientes cuestiones:
a) Denominación, ámbito territorial y domicilio social de la Cámara Agraria, sus delegaciones y composición de las mismas.
b) Funciones.
c) El régimen económico, indicando la forma de obtener y administrar sus recursos y patrimonio.
d) Los órganos de gobierno, constitución, competencias, composición y funcionamiento, la forma de designación, renovación y remoción de sus cargos, el procedimiento para la deliberación y toma de decisiones, régimen de convocatoria y modo de proveer vacantes por ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.
e) Los derechos y deberes de los componentes de los órganos de gobierno.
f) Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
La Comunidad de Madrid ejerce la tutela administrativa y económica sobre la Cámara Agraria a través de la Consejería de Economía y Empleo o la que en cada momento tenga atribuida la competencia en agricultura. Reglamentariamente se determinará el órgano específico al que se atribuya dicha función y donde deberán constar y depositar sus estatutos, modificaciones, composición de los órganos de gobiernos y cuantos datos sean exigibles en virtud de derecho necesario.