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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:
Hay una tabla en el documento auténtico.