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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Constituye el hecho imponible la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección.
3. La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior.
La tasa será exigible en el momento en que se produzca la solicitud del correspondiente título académico o profesional.
Título de Bachiller LOGSE o LOE:
Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 54,90 euros.
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (régimen general):
Título Técnico (Grado Medio) 22,34 euros.
Título Técnico Superior (Grado Superior). 54,90 euros.
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (regímenes especiales):
Título Técnico Deportivo (Grado Medio) 22,34 euros.
Título Técnico Deportivo Superior (Grado Superior) 54,90 euros.
Títulos Artes Plásticas y Diseño LOGSE o LOE:
Título de Técnico (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Medio): 22,34 euros.
Título de Técnico Superior (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Superior): 54,90 euros.
Título Superior de Diseño: 120,50 euros.
Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales LOGSE o LOE:
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 120,50 euros.
Títulos de Arte Dramático LOGSE o LOE:
Título Superior de Arte Dramático: 120,50 euros.
Títulos de Música y Danza LOGSE o LOE:
Título Profesional: 54,90 euros.
Título Superior: 120,50 euros.
Títulos de Idiomas LOGSE o LOE:
Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 1er. Nivel de enseñanzas especializadas de idiomas: 54,90 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel básico (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel medio (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel avanzado (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE nivel C (del idioma correspondiente): 24,20 euros.
Duplicados títulos LOGSE o LOE:
Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2,50 euros.
Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 4,90 euros.
Títulos de Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio): 2,50 euros.
Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo Grado Superior): 4,90 euros.
Certificado de Aptitud de las escuelas de idiomas: 2,50 euros.
Títulos LOGSE o LOE equivalentes a diplomados: 4,90 euros.
Títulos LOGSE o LOE equivalentes a licenciados: 4,90 euros.
1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección.
2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada inscripción: 25,35 euros.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 52,10 euros.
Constituye el hecho imponible la entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos que se enumeran en la tarifa de esta tasa.
Son sujetos pasivos las personas que visiten las cuevas y yacimientos prehistóricos a que se refiere el artículo anterior.
La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Cueva de Tito Bustillo:
General: 4 euros.
Reducida: 2 euros.
b) Cueva de La Lluera:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
c) Cuevas El Pindal:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
d) Cuevas El Buxu:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
e) Castro de Coaña:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
2. Exenciones:
Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.
Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
3. Bonificaciones:
Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1) Tramitación de solicitud:
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras:
Por la primera de las obras: 10,30 €.
Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €.
2) Publicidad registral:
Por expedición de certificados: 10,30 €.
Por expedición de nota simple: 5,15 €.
Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página):
Hasta las diez primeras: 5,15 €.
Por cada página restante: 0,10 €.
Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición de carné, actualización o duplicado del mismo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada expedición: 10,00 euros.