KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de aplicador de biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o expidan los documentos objeto de esta tasa, tanto sean a instancia de parte como prestados de oficio por la Administración.
La tasa se devengará:
a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa.
1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento).
Ambulancias: 20 €.
Otros vehículos: 39,68 €.
2) Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a:
a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares): 51,90 €.
b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares: 31,13 €.
c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares): 15,59 €.
d) Establecimientos hoteleros:
Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas: 259,55 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 207,65 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas: 155,74 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas: 103,80 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella: 51,90 €.
Pensiones de dos y una estrella: 31,13 €.
e) Otro tipo de usos: 15,59 €.
3) Inspección alimentaria:
a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios:
Inspecciones de carácter reglamentario relacionadas con el Registro General Sanitario de Alimentos: 95,89 euros.
Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas:
Primera visita: 95,89 euros.
Visitas sucesivas: 38,32 euros.
b) Certificados:
Expedición de certificado alimentario: 38,32 euros.