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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento).
Ambulancias: 20 €.
Otros vehículos: 39,68 €.
2) Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a:
a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares): 51,90 €.
b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares: 31,13 €.
c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares): 15,59 €.
d) Establecimientos hoteleros:
Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas: 259,55 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 207,65 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas: 155,74 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas: 103,80 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella: 51,90 €.
Pensiones de dos y una estrella: 31,13 €.
e) Otro tipo de usos: 15,59 €.
3) Inspección alimentaria:
a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios:
Inspecciones de carácter reglamentario relacionadas con el Registro General Sanitario de Alimentos: 95,89 euros.
Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas:
Primera visita: 95,89 euros.
Visitas sucesivas: 38,32 euros.
b) Certificados:
Expedición de certificado alimentario: 38,32 euros.