a) Las actuaciones que tiendan a dificultar la entrega inmediata al representante de la entidadoalapersona inspeccionada, o a sus agentes o empleados, del acuerdo de iniciación del procedimiento de supervisión por inspección, de las diligencias extendidas durante la actividad inspectora, de las actas previas o definitivas, o de cualquier comunicación escrita de la Dirección General de Seguros o de los funcionarios a quienes se encomienden las actuaciones de comprobación.