La sustitución de la peseta por el euro, así como la realización de las operaciones previstas en esta Ley o de cualesquiera otras que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, será gratuita para los consumidores, sin que pueda suponer el cobro de gastos, suplidos, comisiones, precios o conceptos análogos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, en relación con el redondeo. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este artículo, que será considerado, respecto de las entidades de crédito, normativa de ordenación y disciplina.