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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-214
Ley 1/1999, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/01/06
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El patrimonio mínimo inicial de los Fondos de Capital-Riesgo será de 275 millones de pesetas.
2. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo.
3. El patrimonio estará dividido en participaciones de iguales características que conferirán a su titular un derecho de propiedad sobre el mismo. Dichas participaciones serán nominativas, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.