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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-1365
Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/01/21
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta dirección y representación de la GISE, la aprobación de los planes generales de actuación, los de compra, venta y permuta de inmuebles y en particular:
a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en las Leyes 30/1992 y 6/1997.
b) Crear, en su caso, una Comisión Delegada de la GISE, estableciendo su composición y funciones.
c) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
d) Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la GISE en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia.
e) Proponer a los órganos competentes para su aprobación el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
f) Aprobar las enajenaciones y adquisiciones de bienes inmuebles de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
g) Aprobar los contratos que celebre la GISE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997.
h) Autorizar la firma de todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
i) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones y actos de trámite dictados por el Director de la Gerencia.
j) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.
k) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GISE, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos de la GISE.
m) Instar la modificación o disolución de la GISE, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
n) Aprobar las cuentas anuales para su rendición al Tribunal de Cuentas.
ñ) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la GISE mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.
2. La relación de competencias del Consejo Rector señalada en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otra competencia que le atribuyan este Estatuto o la normativa vigente.
3. Las resoluciones y actos del Consejo Rector agotarán la vía administrativa.
4. En los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos c), d), f), g), h), i) y k) del apartado 1 de este artículo, con las siguientes condiciones: en los supuestos de los párrafos c) y d), habrá de ser para casos concretos; en los de los párrafos f) y g), el importe de las operaciones aprobadas no podrá superar los 300 millones de pesetas; en el párrafo h) el importe de las operaciones previstas no podrá superar los 300 millones de pesetas, o ser de cuantía indeterminada, y en el párrafo k) el importe no podrá superar los 25 millones.
Igualmente, en los términos que se determinen, el Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Dirección de la Gerencia todas o algunas de las competencias señaladas en los párrafos e), l) y ñ) del apartado 1 de este artículo.