1. En los planes o instrumentos urbanísticos de protección de los conjuntos históricos se catalogarán, según lo dispuesto en la legislación urbanística, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, los elementos que forman el conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y de su entorno. Se dispensará una protección integral a los inmuebles declarados bienes de interés cultural que pertenezcan al conjunto. Para el resto de los inmuebles, se establecerá un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.