2. Sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre esta materia, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá imponer a los productores determinadas condiciones específicas en relación con la incorporación de la mejor tecnología medioambiental disponible y la utilización de determinadas materias que estén directamente vinculadas con la protección de la salud humana y del medio ambiente, pudiéndose otorgar con esta finalidad medidas de fomento y ayuda económica para su establecimiento.