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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.
2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.
3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.
Los residuos cuya gestión no haya sido declarada servicio público de titularidad autonómica o local podrán ser gestionados por un gestor privado, previa autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.
1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos, como parte integrante de la gestión de los mismos, quedan sometidas a autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Están exentos de esta obligación los productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen y se encuentren debidamente inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Otras normas específicas podrán eximir de autorización a los productores que valoricen o eliminen los residuos no peligrosos en las instalaciones de origen.
3. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación por la Comunidad Autónoma de que las actividades y las instalaciones cumplen con las normas específicas para su otorgamiento.
4. Las actividades de valorización y eliminación, así como cualesquiera otras actividades de gestión de residuos realizadas por entidades societarias, requerirán autorización administrativa independiente de la que pudieran tener los socios que las forman.
1. La autorización para la gestión de residuos, que no prescribirá una técnica o tecnología específica, estará condicionada a la utilización de la mejor tecnología disponible.
2. La Comunidad Autónoma sólo autorizará aquellas actividades que hayan previsto medidas de protección integrada del medio ambiente, incluidos la atmósfera, el agua subterránea y marina y el suelo, y sean conformes con las previsiones del Plan Integral de Residuos de Canarias.
3. Cuando el avance de la técnica y las condiciones económicas permitan que la valorización o eliminación de los residuos se lleven a cabo con mejor tecnología disponible, el gestor estará obligado a incorporarla.
4. De acuerdo con la circunstancia prevista en el apartado anterior, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las autorizaciones, sus condiciones y modos.
5. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración, previa audiencia al interesado y suficiente motivación, podrá declarar revocada la autorización.
6. Las autorizaciones para eliminación de residuos se referirán, en particular:
a) A los tipos y cantidades de residuos;
b) A las prescripciones técnicas;
c) A las precauciones que deberán tomarse en materia de seguridad;
d) Al lugar de eliminación;
e) Al método de tratamiento.
1. Cualquier establecimiento o empresa que realice actividades de valorización o eliminación de residuos deberá llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos gestionados.
2. Esta documentación está a disposición de la Administración autonómica en la forma que se determine reglamentariamente. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.
2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente.
La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:
a) Por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;
b) Porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;
c) Cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.
Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.