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1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente.
2. Se regularán por su legislación específica:
a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;
b) Los residuos radiactivos;
c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;
d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;
e) Los explosivos desclasificados;
f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;
g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;
h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley;
i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;
j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.