KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente.
2. Se regularán por su legislación específica:
a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;
b) Los residuos radiactivos;
c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;
d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;
e) Los explosivos desclasificados;
f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;
g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;
h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley;
i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;
j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.