2. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representadas, al menos, personas socias que tengan el 10% de los votos o 100 votos. Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quórum superior, sin superar lo establecido para la primera. Sin embargo, los estatutos sociales podrán establecer que, cualquiera que fuese el número de cooperativistas presentes o representados en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en segunda convocatoria.