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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-6940
Ley de Cooperativas de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/03/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La existencia del órgano social de intervención tendrá naturaleza voluntaria en las cooperativas sujetas al ámbito de la presente Ley. En todo caso, las cooperativas que dispusiesen y regulasen esta figura en sus estatutos sociales estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. La asamblea general elegirá, mediante votación secreta por el mayor número de votos, de entre las personas socias de la cooperativa a los interventores o interventoras titulares y, en su caso, a los o las suplentes.
No obstante, cuando existiera más de un interventor o interventora, si lo contemplasen los estatutos y por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea general, uno o una de los mismos o mismas podrá ser elegido entre personas físicas no socias que reúnan los requisitos de cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuados en relación con las funciones de aquel órgano.
2. Estatutariamente se determinará el número de interventores o interventoras titulares y suplentes, en su caso, así como la duración de su mandato entre un periodo de dos a seis años, pudiendo ser reelegidos.
3. Solo las personas socias que no estén incursas en alguna de las causas de incapacidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 48 de la presente Ley pueden ser elegidas interventoras.
4. Será de aplicación a los interventores o interventoras, en cuanto fuese compatible, la regulación establecida para el consejo rector en la presente Ley, si bien la responsabilidad de los interventores o interventoras no tendrá el carácter de solidaria.