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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los planes técnicos de los cotos sociales y deportivos, además de lo establecido en el artículo anterior, contendrán:
a) Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento.
b) El régimen de expedición de los permisos y su importe.
c) Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca.
d) La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.
e) Las instalaciones o servicios para pescadores y, en especial, los que puedan servir para su descanso o cobijo.
f) Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca.
g) Las mejoras proyectadas.