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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.
2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.
A los efectos de protección de los recursos de pesca, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Administración hidráulica, queda sujeta a autorización del Departamento competente en materia de pesca cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en las zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas.
En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos que deriven aguas públicas para cualquier uso vendrán obligados a instalar compuertas de rejilla en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación, y a mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el fin de impedir el acceso de las especies de fauna acuáticas a los canales de derivación o a los recintos en los que se desarrolle actividad mediante la utilización de recursos hidráulicos.