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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Serán declarados tramos de formación deportiva de pesca los espacios dedicados al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de pesca, así como a la difusión entre la ciudadanía de los valores y propiedades de los ecosistemas acuáticos.
2. La declaración de tramos de formación deportiva de pesca conlleva la vinculación de las aguas y espacios afectados a las actividades de aprendizaje de la actividad piscícola y de difusión de los valores de los ecosistemas fluviales. Cualquier actuación que resulte incompatible con las finalidades de los tramos de formación deportiva deberá limitarse o, en su caso, ser objeto de prohibición.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la creación de tramos de formación deportiva de pesca, cuya gestión podrá ceder a entidades colaboradoras en materia de pesca deportiva, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.