2. La declaración de tramos de formación deportiva de pesca conlleva la vinculación de las aguas y espacios afectados a las actividades de aprendizaje de la actividad piscícola y de difusión de los valores de los ecosistemas fluviales. Cualquier actuación que resulte incompatible con las finalidades de los tramos de formación deportiva deberá limitarse o, en su caso, ser objeto de prohibición.