3. A los efectos de su posible inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, los propietarios, poseedores y personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles habrán de comunicar al Departamento responsable de patrimonio cultural la existencia de los mismos antes de proceder a su transmisión a terceros, haciendo constar el precio convenido o valor de mercado, siempre que éste sea igual o superior a lo dispuesto por la legislación estatal.