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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se crea el censo general del patrimonio cultural de Aragón como instrumento básico de protección adscrito al Departamento responsable de patrimonio cultural.
2. El censo general del patrimonio cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y todos aquellos otros a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados.
3. El Gobierno de Aragón elaborará, sobre las bases de los censos existentes, una actualización de aquellos para establecer la estimación objetiva del patrimonio cultural de Aragón. Para dicha actuación habrá de contar, además de la colaboración de las entidades científicas, profesionales y educativas, con la información procedente de Ayuntamientos, organismos e instituciones públicas y privadas y asociaciones que existan en el territorio aragonés.
4. El acceso al censo general del patrimonio cultural de Aragón será público, en la forma que reglamentariamente se establezca, salvo las informaciones que es necesario proteger por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.