1. Los espacios donde se presuma fundadamente la existencia de restos paleontológicos o arqueológicos requeridos de medidas precautorias podrán ser declarados zonas de prevención arqueológica o paleontológica por el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, previa información pública e informe del Ayuntamiento, publicándose la declaración en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».