KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural aragonés, dentro del respeto a las competencias del Estado para la defensa de dicho patrimonio en relación con su exportación y expoliación.
La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la difusión exterior del patrimonio cultural aragonés, los intercambios culturales, la directa adopción de acuerdos de cooperación internacional y el establecimiento por el Estado, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón de tratados internacionales en la materia.
1. Se crea el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias relativas al patrimonio cultural aragonés. Dicho Consejo está adscrito al Departamento responsable de patrimonio cultural.
2. Este órgano tiene como finalidad:
a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones públicas en la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural aragonés.
b) Dotar a los órganos competentes en el ámbito del patrimonio cultural de la mayor información previa posible.
c) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del patrimonio cultural aragonés.
3. Sus funciones específicas se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, serán funciones básicas del mismo el prestar asesoramiento a los órganos gestores del patrimonio cultural y el emitir informes y dictámenes en orden al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley, que serán preceptivos en las siguientes materias:
a) La elaboración del plan de promoción y conservación del patrimonio cultural aragonés y de sus programas de ejecución.
b) La declaración de un bien de interés cultural.
4. El funcionamiento y composición del mismo se establecerá reglamentariamente, pero, en cualquier caso, estarán representadas cuantas instituciones, entidades o asociaciones puedan y deban contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, con especial mención a la Iglesia Católica y otros credos, a los Ayuntamientos, a la Universidad de Zaragoza y a las asociaciones culturales de mayor relieve en la Comunidad Autónoma.
1. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento responsable de patrimonio cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho patrimonio.
2. Reglamentariamente se determinarán la composición y las funciones de estas Comisiones, en las que estarán representadas las Administraciones públicas locales y/o comarcales aragonesas, así como otras organizaciones representativas de intereses científicos, culturales, sociales y económicos, entre las cuales figurará la Universidad de Zaragoza.
3. Por Orden del Consejero correspondiente, se aprobará el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, en el que se preverá, entre otras cosas, el funcionamiento de las mismas mediante el sistema de ponencias técnicas.
En relación con el patrimonio cultural aragonés, son instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma las asociaciones declaradas de utilidad pública cuyos fines están relacionados con dicho patrimonio y las que se determine por el Departamento responsable de patrimonio cultural, además de la Universidad de Zaragoza y la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. En relación con el patrimonio cultural aragonés situado en sus respectivos ámbitos territoriales, también se consideran instituciones consultivas el Instituto de Estudios Altoaragoneses, el Instituto de Estudios Turolenses y la Institución Fernando el Católico.
La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con la Administración General del Estado, con las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en la tutela del patrimonio cultural aragonés, conforme a los principios e instrumentos establecidos en la Legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Legislación de Régimen Local.
1. La Iglesia Católica y sus entidades, como titulares de una parte importante del patrimonio cultural aragonés, y el resto de confesiones religiosas que se encuentren implantadas en el territorio aragonés y puedan adquirir en el futuro bienes muebles e inmuebles, velarán por la conservación y difusión de dicho patrimonio, colaborando a tal fin mediante los oportunos convenios con las Administraciones públicas de Aragón.
2. Una comisión mixta, en la que estará representada la Administración de la Comunidad Autónoma y las diócesis de Aragón, establecerá el marco de colaboración recíproca para la conservación y difusión del patrimonio cultural aragonés que esté en posesión de instituciones eclesiásticas. Esta comisión deberá ser informada de las intervenciones en el patrimonio cultural de titularidad eclesiástica sostenidas con fondos públicos.
1. El Departamento responsable de patrimonio cultural, de forma plurianual, planificará su actividad y programará sus inversiones para la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con las previsiones presupuestarias, en colaboración con la Administración General del Estado, la Administración Local y los restantes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los planes del patrimonio cultural aragonés podrán ser tramitados como planes territoriales, a iniciativa del Departamento responsable de patrimonio cultural.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de planes territoriales del patrimonio cultural aragonés, que podrán establecer con carácter vinculante objetivos, estrategias y actuaciones sobre dicho patrimonio por parte de las diversas Administraciones públicas y los particulares, previo análisis de sus efectos demográficos, económicos, sociales, ambientales y de equilibrio territorial.
3. Los planes territoriales referidos a todo el patrimonio cultural aragonés o a una parte del mismo tendrán la consideración de directrices parciales de carácter sectorial y se regirán por la legislación de ordenación del territorio, con las siguientes variantes:
a) La competencia exclusiva para su elaboración corresponderá al Departamento responsable de patrimonio cultural.
b) En los procedimientos de elaboración y aprobación, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural intervendrán en los mismos casos en que corresponda emitir informe preceptivo al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.