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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8270
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:
a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.
b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.
c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.