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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8648
Reglamento de desarrollo utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los casos en que sea procedente la cancelación parcial de las grabaciones, y no sea posible o conveniente su destrucción total, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable de su custodia procederá, en función de las disponibilidades técnicas, a la distorsión o bloqueo, general o puntual, de las imágenes y, en su caso, de los sonidos, con el fin de impedir su ulterior utilización, sin que ello implique, necesariamente, la supresión o borrado de las restantes imágenes o sonidos.