Se atribuye a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.