Paralelamente, el Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de espectáculos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10.27 de nuestro Estatuto de Autonomía, articuló la forma y las condiciones en que procedía realizar dicho traspaso, así como las funciones que quedaban en reserva del Estado y aquéllas que debían desempeñarse en cooperación entre ambas administraciones. Una vez asumidas estas competencias por el Decreto 21/1995, de 23 de febrero, parece oportuno, a su vez, traspasar determinadas competencias de funciones y servicios en esta materia a los órganos de gobierno y administración de cada territorio insular, a los efectos de evitar la duplicidad de procedimientos y de cumplir el mandato constitucional de eficacia en la actuación administrativa, ya que con la gestión de estos órganos, puede contribuirse a una prestación de servicios más eficaz, dada su proximidad con el ciudadano. Ése es, pues, el objeto de la presente Ley, que al mismo tiempo deberá ser respetuosa con las potestades que corresponden al Estado en uso del título de concesiones de seguridad pública, con las funciones que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y con las de cooperación y coordinación que existen entre ambas administraciones.