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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11708
Ley 7/1999, de atribución de competencias a los Consejos Insulares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 1 de enero de 1996 tuvo efectividad la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera en materia de actividades clasificadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, que regulaba el procedimiento, las infracciones y las sanciones correspondientes.
Paralelamente, el Real Decreto 122/1995, de 27 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de espectáculos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10.27 de nuestro Estatuto de Autonomía, articuló la forma y las condiciones en que procedía realizar dicho traspaso, así como las funciones que quedaban en reserva del Estado y aquéllas que debían desempeñarse en cooperación entre ambas administraciones. Una vez asumidas estas competencias por el Decreto 21/1995, de 23 de febrero, parece oportuno, a su vez, traspasar determinadas competencias de funciones y servicios en esta materia a los órganos de gobierno y administración de cada territorio insular, a los efectos de evitar la duplicidad de procedimientos y de cumplir el mandato constitucional de eficacia en la actuación administrativa, ya que con la gestión de estos órganos, puede contribuirse a una prestación de servicios más eficaz, dada su proximidad con el ciudadano. Ése es, pues, el objeto de la presente Ley, que al mismo tiempo deberá ser respetuosa con las potestades que corresponden al Estado en uso del título de concesiones de seguridad pública, con las funciones que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y con las de cooperación y coordinación que existen entre ambas administraciones.
Actualmente, las Illes Balears no tienen norma dispositiva propia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, seguirá en vigor el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; es decir, los espectáculos, las actividades deportivas o recreativas y los establecimientos destinados al público relacionados en el anexo nomenclátor de la normativa estatal antes citada, con independencia de que sean de titularidad pública o privada, tengan o no finalidad lucrativa.
Las Illes Balears son una realidad geográfica e histórica plural, desigual y diversa, de difícil articulación en un sistema conjunto de instituciones político-administrativas. Para satisfacer la voluntad de autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica de carácter interinsular, y en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía y de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado las diez leyes de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca, e Ibiza y Formentera, y las ocho al Consejo Insular de Mallorca siguientes:
1. La Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
2. La Ley 8/1983, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Régimen Local.
3. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de información turística.
4. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
5. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
6. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes.
7. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
8. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
9. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
10. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera.
La presente Ley, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, constituye un paso más en las transferencias a los Consejos Insulares.
Se atribuye a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears, en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.
El Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades genéricas y específicas determinadas en el artículo 3 de esta Ley.
Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera las siguientes competencias:
1. Informar los expedientes relativos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y a establecimientos de concurrencia pública, tramitados por los ayuntamientos, según lo que se disponga reglamentariamente.
2. Autorizar espectáculos, diversiones, servicios o actividades recreativas de carácter extraordinario, singulares o excepcionales, en locales cuya licencia no los ampare.
3. Autorizar espectáculos o actividades recreativas que sean de carácter benéfico, aquéllos organizados por asociaciones inscritas y aquéllos que pretendan disfrutar de protección oficial.
4. Autorizar espectáculos, actividades recreativas o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados, o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los reglamentos dictados.
5. Autorizar actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra por más de un término municipal, en el respectivo ámbito insular.
6. La potestad inspectora y sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
7. Todas aquéllas que, sin estar previstas en esta Ley, no hayan sido especialmente reservadas.
Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. Casinos, juegos y apuestas.
2. Espectáculos taurinos.
3. La gestión y ejecución de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando afecten a más de un ente insular.
4. Los espectáculos o actividades recreativas organizados por el Gobierno de las Illes Balears.
5. Representar las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
6. La coordinación con la Administración, general o periférica, del Estado en aquellos aspectos de su actividad reglamentaria normativa que afecten a la seguridad pública.
7. La coordinación de los Consejos Insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.
8. La gestión de las estadísticas autonómicas.
9. La gestión y custodia del Registro de las Illes Balears de empresas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.