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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11708
Ley 7/1999, de atribución de competencias a los Consejos Insulares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera las siguientes competencias:
1. Informar los expedientes relativos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas y a establecimientos de concurrencia pública, tramitados por los ayuntamientos, según lo que se disponga reglamentariamente.
2. Autorizar espectáculos, diversiones, servicios o actividades recreativas de carácter extraordinario, singulares o excepcionales, en locales cuya licencia no los ampare.
3. Autorizar espectáculos o actividades recreativas que sean de carácter benéfico, aquéllos organizados por asociaciones inscritas y aquéllos que pretendan disfrutar de protección oficial.
4. Autorizar espectáculos, actividades recreativas o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados, o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los reglamentos dictados.
5. Autorizar actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra por más de un término municipal, en el respectivo ámbito insular.
6. La potestad inspectora y sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
7. Todas aquéllas que, sin estar previstas en esta Ley, no hayan sido especialmente reservadas.