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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11832
Ley 1/1999, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a la Junta de Extremadura:
1. La planificación y superior coordinación de todas aquellas actuaciones que pudieran desarrollarse en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma.
2. La aprobación del plan regional sobre drogodependencias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.
3. El establecimiento de las prioridades de intervención en materia de drogodependencias, con la periodicidad que éste estime.
4. Los requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las drogodependencias.
1. Le corresponde la ejecución de todas aquellas medidas emanantes del Ejecutivo Extremeño y propuestas del Consejo Regional sobre las drogodependencias en materia de drogodependencias.
2. Creará o, en su caso, propondrá las estructuras administrativas necesarias para la ejecución del plan regional sobre drogas, dentro de su ámbito competencial.
3. Representará al ejecutivo extremeño en aquellas intervenciones que en materia de drogodependencias se produzcan en las instituciones del Estado Español o en los Gobiernos Autonómicos.
4. La inspección, homologación y acreditación de los centros a los que hace referencia el capítulo II del Título III de la presente Ley en la Comunidad Autónoma Extremeña.
5. El establecimiento de conciertos con centros de titularidad privada radicados en la Comunidad Autónoma.
6. La formulación del anteproyecto presupuestario para el plan regional de drogodependencias.
7. La elaboración y propuesta para aprobación por Consejo de Gobierno del plan regional sobre drogas, configurándose el mismo como el instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en materia de Drogodependencias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, siendo objeto de informe previo por parte de la Comisión Regional sobre Drogas y la Comisión de Política Social de la Asamblea de Extremadura, atendiendo a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de drogodependencias se produzcan en la Comunidad Autónoma.
2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.
3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención: Prevención, asistencia y reinserción.
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial:
a) El otorgamiento de licencias de apertura a los establecimientos donde se vendan, dispensen o distribuyan bebidas alcohólicas, con los criterios establecidos en base a la disposición adicional segunda de la presente Ley.
b) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
c) La creación de estructuras de coordinación local que fomenten el desarrollo de actividades de prevención en el ámbito municipal.
d) La participación en actividades, en cualquiera de las áreas de intervención, junto con otras entidades de ámbito local o autonómico.
2. Caso de municipios con un número mayor de 10.000 habitantes, además de lo establecido en el punto anterior, tendrán las competencias de aprobar, ejecutar y evaluar los planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos en el plan regional elaborado por la Administración autonómica, a través de las estructuras de coordinación local, teniendo especial relevancia los Servicios Sociales de Base del Municipio.
1. Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias, configurándose como un órgano consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, incorporándose al mismo representantes de todas aquellas instituciones públicas o privadas que tengan relación con las mismas. La composición, que se desarrollará reglamentariamente, deberá garantizar que la representación de las Administraciones públicas no sea superior al 40 por 100 del total del Consejo.
2. La Junta de Extremadura regulará su composición y funcionamiento de este órgano consultivo en el que, al menos, le serán de aplicación las siguientes funciones:
a) Conocer con carácter previo a su aprobación el plan regional sobre drogas así como la dotación presupuestaria anual para la aplicación de las prioridades marcadas por el Consejo de Gobierno.
b) Informar las normas de desarrollo de la presente Ley.
c) Conocer la concesión de ayudas económicas destinadas a las organizaciones no gubernamentales y entidades locales.
d) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente.
1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.
3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.
La Junta de Extremadura, a través de los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social, podrá subvencionar la puesta en marcha de planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, así como para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias por las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Que los objetivos de éstos estén enmarcados en los objetivos del plan regional.
2. Que éstos no signifiquen una duplicidad de recursos en la Comunidad Autónoma.
3. Sometimiento de los programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la Administración.
4. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de la Institución y sus órganos de gobierno.
5. Que el Pleno Municipal apruebe estos programas.
6. Que en los presupuestos de los municipios figuren aplicaciones presupuestarias destinadas a estos programas.
1. Las instituciones públicas y privadas podrán concurrir a subvenciones de la Junta de Extremadura, en base a programas a desarrollar en materia de drogodependencias, siendo concedidas atendiendo a los objetivos planteados y que éstos estén entroncados en los del plan regional de drogodependencias.
2. Los Ayuntamientos a los que se alude en el artículo 35.2 y que deseen recibir financiación de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las actuaciones que prevé esta Ley, vendrán obligados a disponer de un plan municipal sobre drogodependencias, en los términos en los que se refiere el mencionado artículo.
3. Igualmente podrán celebrarse convenios y conciertos para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias con medios ajenos a la red asistencial pública, siempre y cuando se trate de entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, cumpliendo la normativa vigente y los objetivos del plan regional sobre drogas.