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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11832
Ley 1/1999, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial:
a) El otorgamiento de licencias de apertura a los establecimientos donde se vendan, dispensen o distribuyan bebidas alcohólicas, con los criterios establecidos en base a la disposición adicional segunda de la presente Ley.
b) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
c) La creación de estructuras de coordinación local que fomenten el desarrollo de actividades de prevención en el ámbito municipal.
d) La participación en actividades, en cualquiera de las áreas de intervención, junto con otras entidades de ámbito local o autonómico.
2. Caso de municipios con un número mayor de 10.000 habitantes, además de lo establecido en el punto anterior, tendrán las competencias de aprobar, ejecutar y evaluar los planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos en el plan regional elaborado por la Administración autonómica, a través de las estructuras de coordinación local, teniendo especial relevancia los Servicios Sociales de Base del Municipio.