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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-11832
Ley 1/1999, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Junta de Extremadura, a través de los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social, podrá subvencionar la puesta en marcha de planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, así como para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias por las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Que los objetivos de éstos estén enmarcados en los objetivos del plan regional.
2. Que éstos no signifiquen una duplicidad de recursos en la Comunidad Autónoma.
3. Sometimiento de los programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la Administración.
4. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de la Institución y sus órganos de gobierno.
5. Que el Pleno Municipal apruebe estos programas.
6. Que en los presupuestos de los municipios figuren aplicaciones presupuestarias destinadas a estos programas.
1. Las instituciones públicas y privadas podrán concurrir a subvenciones de la Junta de Extremadura, en base a programas a desarrollar en materia de drogodependencias, siendo concedidas atendiendo a los objetivos planteados y que éstos estén entroncados en los del plan regional de drogodependencias.
2. Los Ayuntamientos a los que se alude en el artículo 35.2 y que deseen recibir financiación de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las actuaciones que prevé esta Ley, vendrán obligados a disponer de un plan municipal sobre drogodependencias, en los términos en los que se refiere el mencionado artículo.
3. Igualmente podrán celebrarse convenios y conciertos para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias con medios ajenos a la red asistencial pública, siempre y cuando se trate de entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, cumpliendo la normativa vigente y los objetivos del plan regional sobre drogas.