2. Los acuerdos de la Asamblea de socios de una sección se reflejarán en un Libro de Actas especial, obligarán a todos los socios integrados en la misma y serán impugnables en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley. La Asamblea general podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la Asamblea de socios de una sección que considere contrarios a la Ley, a los Estatutos o al interés general de la cooperativa. El acuerdo de suspensión, que deberá ser motivado, podrá ser impugnado según lo establecido en el citado artículo.