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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12334
Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/06/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
1. Los Liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la Asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 99 de esta Ley, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la cooperativa.
2. Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los Liquidadores, los Administradores deberán solicitar del Juez competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas no socias de la cooperativa. Si los Administradores no solicitan este nombramiento, cualquier socio podrá solicitarlo del Juez.
3. Los Administradores cesarán en sus funciones desde que se produzca el nombramiento y aceptación de los Liquidadores, a los que deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello. Los Administradores suscribirán con los Liquidadores el inventario y Balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que los Liquidadores comiencen sus operaciones. La Asamblea determinará la posible retribución de los Liquidadores, acreditándose, en todo caso, los gastos que se originen.
4. A los Liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para los Administradores que no se opongan a lo dispuesto en esta sección.
1. Corresponde a los Liquidadores de la cooperativa:
a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los Libros y la correspondencia de la sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.
c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la Asamblea general apruebe expresamente otro sistema.
e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez días, a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
2. Los socios, colaboradores y asociados que representen el 10 por 100 del conjunto, podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores.
3. Los Liquidadores harán llegar a los socios, cada cuatro meses y por el medio previsto en los Estatutos, el estado de la liquidación. Además, si ésta se prolongara más de un año, los Liquidadores deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación; el cumplimiento de esa obligación será comunicado al Registro de Cooperativas, y por carta a los socios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se produzca la referida publicación.
4. Los Liquidadores de la cooperativa cesarán en su función cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para el cese de los Liquidadores de estas últimas.
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea general un Balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados siempre por los Interventores de la cooperativa y, en su caso, por el Auditor de cuentas.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 64.1. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones a capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias.
c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 de esta Ley.
d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la reserva de educación y promoción cooperativa, y se pondrá a disposición de la misma entidad encargada de su realización.
3. Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa, donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación.
4. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 49.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe de la reserva de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
1. Finalizada la liquidación y adjudicado el haber social, los Liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la cooperativa que contendrá:
a) La manifestación de que el Balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la Asamblea general y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región.
b) La manifestación de los Liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 100.2, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.
c) La manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; y a la adjudicación del haber social de conformidad con lo previsto en el artículo 101.
A la escritura pública se incorporará el Balance final de liquidación, la relación de los socios, colaboradores y asociados haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro de Cooperativas.
2. Aprobado el Balance final, los Liquidadores deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa extinguida y depositarán en dicho Registro los Libros y documentación social, que se conservarán durante un período de seis años.
3. En caso de deudas sobrevenidas, una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, los antiguos socios, colaboradores y asociados responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada, y ello sin perjuicio de la responsabilidad de los Liquidadores en caso de dolo o culpa.