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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15686
Sociedades anónimas deportivas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/17
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La escritura de constitución y los Estatutos de las sociedades anónimas deportivas deberán recoger, además de las expresiones obligatorias mencionadas en la legislación de sociedades anónimas, los siguientes extremos:
a) La denominación de la sociedad anónima deportiva, que, para las provenientes de la transformación de clubes o de la adscripción del equipo profesional del mismo, será la misma que éstos ostentaban, añadiéndole la expresión «sociedad anónima deportiva».
b) La fecha de cierre del ejercicio social, que necesariamente se fijará de conformidad con el calendario establecido por la liga profesional correspondiente, que, salvo que establezca otra cosa, será el 30 de junio de cada año.
c) Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los fundadores juzguen convenientes establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley del Deporte y legislación general sobre sociedades anónimas, en la presente disposición y en sus disposiciones complementarias.
d) Identificación de los socios fundadores y aportaciones de cada socio.