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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos documentos, antecedentes o informes estime convenientes a todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, en el plazo que se fije al efecto.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones, créditos, ayudas, avales y exenciones a las que se refiere el artículo 5.d), estarán obligadas igualmente a suministrar los documentos, antecedentes o informes a que se refiere el artículo anterior, en el plazo que se fije al efecto.
2. El requerimiento de colaboración se dirigirá por el Presidente de la Cámara de Cuentas al Consejero de Hacienda o al titular del órgano que ostente la representación de las Corporaciones Locales y Universidades.
No obstante, la Cámara de Cuentas podrá dirigirse también, si lo estima oportuno, a la autoridad o funcionario correspondiente.
En el caso de subvenciones la Cámara se dirigirá directamente a la persona o empresa beneficiaria.
3. Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente por escrito concediendo un nuevo plazo perentorio.
b) Proponer a quien corresponda en cada caso la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, al Consejo de Gobierno, a los Consejeros o autoridades de todo orden o, en su caso, a la Corporación Local o Universidad correspondiente.
La Cámara de Cuentas comunicará en todo caso a la Asamblea de Madrid la falta de colaboración de los obligados a prestarla.