2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.