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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-15799
Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre Abogados y Economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones de la Cámara y en los dos últimos casos con más de diez años de ejercicio profesional.
2. No podrá ser elegido Consejero quien durante los cinco años anteriores a la fecha de elección, a excepción del desempeño de funciones en los entes de derecho público que ejerzan con plena independencia funciones de naturaleza consultiva, supervisión o regulación, haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad de Madrid, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público.