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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-16378
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La inclusión de una especie en el Catálogo Regional implicará la necesidad de elaborar, aprobar y ejecutar los siguientes tipos de planes:
a) Para las especies en peligro de extinción, planes de recuperación, en que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro.
b) Para la especies sensibles a la alteración de su hábitat, planes de conservación del hábitat.
c) Para las vulnerables, planes de conservación y, en su caso, de protección de su hábitat.
d) Para las de interés especial, planes de manejo, que determinen las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
En lo sucesivo, estos planes se entenderán englobados bajo la denominación genérica de planes de conservación de especies amenazadas.
2. Se podrán agrupar en un mismo plan los relativos a especies que compartan el mismo tipo de hábitat y tengan una problemática de conservación que admita un tratamiento común.