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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-16378
Ley de Conservación de la Naturaleza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/07/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente.
2. Su composición y funciones se regularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
1. En los espacios naturales protegidos cuya superficie supere las 5.000 hectáreas o afecten a más de 100 propietarios de terrenos, así como en aquellos otros cuyas características socioeconómicas así lo requieran, se podrán constituir juntas rectoras como órganos colegiados de carácter asesor y consultivo para la participación de los propietarios y representantes de los demás intereses económicos y sociales afectados en su gestión.
2. La norma de declaración del espacio natural protegido establecerá la composición y funciones de la junta rectora.
3. Cuando exista un conjunto de espacios naturales protegidos geográficamente próximos y de similar naturaleza y realidad socioeconómica, se podrá constituir una única junta rectora para todos ellos.
4. Cuando no sea de aplicación la figura de la junta rectora, se adoptarán otras fórmulas de participación de los interesados en la gestión del espacio protegido.
Entre las funciones asesoras y consultivas de las juntas rectoras, siempre se incluirá el informe del plan anual de actividades, la memoria anual de resultados de la gestión del espacio, así como del PRUG o de cualquier otro instrumento para su planificación.
Las juntas rectoras promoverán, así mismo, las gestiones que se consideren oportunas en favor del espacio natural protegido, y velarán por el cumplimiento de su normativa.
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse, en caso necesario, áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas por el conjunto de términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.
Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y educación elaborarán coordinadamente un plan de educación ambiental en las materias objeto de esta Ley.
1. Se crea el registro de asociaciones cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza, en el que se podrán inscribir aquellas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan fines que coincidan con los principios señalados en el artículo 3.1 y actúen en Castilla-La Mancha. Se inscribirá en el registro la denominación, domicilio social y el ámbito de actividad de la asociación.
2. La Consejería dirigirá a dichas asociaciones inscritas en el referido registro:
a) Las consultas requeridas para la aprobación de los PORN y la declaración de espacios naturales protegidos.
b) Las consultas previas para la evaluación de impacto ambiental de actividades.
c) Las convocatorias para designación de representantes en los órganos consultivos establecidos por esta Ley.
3. La Consejería fomentará el desarrollo del asociacionismo ecologista y conservacionista estableciendo líneas de ayuda destinadas a apoyar la realización por estas asociaciones de actividades encaminadas al logro de los fines de la presente Ley.
La Consejería, en coordinación con las demás Consejerías implicadas, diseñará programas para el desarrollo de actividades de conservación de la naturaleza y educación ambiental destinado a su realización por voluntarios, en aquellos centros y materias en que su colaboración resulte idónea a los fines perseguidos por esta Ley.
La Consejería impulsará la investigación aplicada a la conservación de los recursos naturales en las áreas que considere prioritarias para la región, en coordinación con las Universidades y demás instituciones de investigación de ámbito regional o nacional, estableciendo, si fuera preciso, convenios marco con instituciones científicas colaboradoras para facilitar administrativamente la ejecución de las investigaciones y los estudios necesarios.
1. La Consejería podrá suscribir convenios específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de esta Ley.
Si los convenios incluyesen obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos, en ellos se establecerán las compensaciones correspondientes.
2. La Consejería podrá otorgar ayudas a los propietarios o titulares de derechos que voluntariamente se comprometan a aceptar las obligaciones o las renuncias a los aprovechamientos que en cada caso se estipulen.
1. Los titulares de terrenos en el medio natural podrán solicitar a la Junta de Comunidades su declaración como zona sensible de acuerdo con las previsiones de la presente Ley, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los terrenos contengan recursos naturales cuya especial valoración lo justifique, y resulte concordante con los principios inspiradores de la presente Ley y con la planificación de la Junta de Comunidades en materias de su competencia.
b) Que constituyan una unidad física y jurídica cuya gestión resulte viable a los fines de conservación de la naturaleza.
c) Que el propietario se comprometa a reducir significativamente la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, de manera que se garantice la adecuada conservación, o en su caso restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno. La reducción y adaptación de los usos y aprovechamientos se entenderá en relación con otras fincas de similares características.
d) Que exista un compromiso por parte de la propiedad de facilitar el uso público de la zona con fines de interpretación y valorización de la naturaleza bajo el principio de igualdad de oportunidades y de forma compatible con las necesidades de conservación.
2. Junto a la solicitud, el titular presentará a la Consejería la propuesta de un plan de gestión que exprese sus compromisos, el cual deberá ser aprobado por la Consejería.
3. La declaración de la zona sensible corresponderá al Consejo de Gobierno.