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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, son objetivos específicos de esta Ley:
a) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitat.
b) Preservar la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora y la fauna silvestre.
c) Conservar los hábitat naturales y ecosistemas.
d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.
e) Fomentar la gestión de los ecosistemas forestales, procurando la conservación de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
2. Siendo prioritaria la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial.
b) Las actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna.
c) La alimentación no autorizada de la fauna o la realizada fuera del ejercicio de actividad autorizada que conlleve el suministro de alimentos a animales.
d) La extracción o recolección no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propio de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural de Doñana.
e) El maltrato, muerte, destrucción, captura de especies de fauna silvestres no catalogadas y la recolección, arranque y corta de plantas, para aquellos casos en que sea precisa la previa autorización administrativa y ésta no se haya otorgado.
f) La introducción en el medio natural de cualquier especie biótica no autóctona.