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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23524
Ley del Espacio Natural de Doñana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:
1. Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.
2. Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.
3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación.
4. Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales.
5. Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar.
6. Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros.
7. Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.
8. Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe.
9. Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana.
10. Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.
11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.
12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.
13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana.