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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-23609
Cambio de matrícula y autorizaciones de circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/12/11
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el propietario del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditada.
La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará y notificará la resolución.
A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro de los tres días siguientes.
En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.
Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe aludido, a la Secretaría de Estado de Seguridad.
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula por razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante, serán comunicadas a la Dirección General de Tráfico, a los efectos oportunos.
Una vez concedida la autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad, el interesado deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica en una estación ITV autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El vehículo será sometido a inspección técnica previa comprobación, si se estima necesario, de sus antecedentes, interesándolos, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde está matriculado.
Cuando la inspección técnica y, en su caso, la comprobación de antecedentes sean favorables, la estación ITV emitirá una nueva tarjeta ITV tipo A, haciendo constar en el apartado «observaciones»: «Fecha», «cambio de matrícula según artículo 27.3, Real Decreto 2822/1998», «matrícula anterior», «fecha de primera matriculación», «plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la estación».
La validez se determinará conforme a la antigüedad del vehículo.
El apartado «matrícula» de la tarjeta se dejará en blanco.
La estación ITV entregará la tarjeta y sus copias al interesado, quedándose con la copia amarilla para su control.
Presentada la solicitud de expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica, se deberá acreditar ante la estación ITV el abono de las tasas correspondientes a dicha expedición.
La solicitud de formalización de la nueva matrícula por razones de seguridad se dirigirá por el interesado a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal, utilizando a tal efecto el impreso oficial correspondiente.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
Si el solicitante es extranjero, deberá presentar tarjeta de residencia.
En el supuesto de extranjeros que no tengan tarjeta de residencia, presentarán el número de identificación de extranjero o, en caso de que no se expida éste, certificación de la policía acreditativa de dicho extremo, así como documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o pasaporte o certificado de nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará número de identificación fiscal, así como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos, que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4, a) y b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las solicitudes presentadas por organismos o entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del organismo o entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior.
d) La nueva tarjeta de inspección técnica, con sus copias correspondientes.
e) Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de su exención, así como el alta y baja correspondientes a dicho impuesto.
La formalización del cambio de matrícula por razones de seguridad personal ante la Jefatura de Tráfico está exenta del pago de las tasas establecidas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, concederá, si procede, una nueva matrícula al vehículo, expedirá un nuevo permiso de circulación y anotará en el Registro de Vehículos la anulación y la baja definitiva de la matrícula anterior. En el permiso de circulación que se expida se harán constar necesariamente, en su apartado B, las mismas fechas que figurasen en el permiso de circulación correspondiente a la matrícula anterior.
La Jefatura de Tráfico comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad la nueva matrícula concedida.
En el supuesto de que no se presente, total o parcialmente, la documentación indicada en el artículo 9, la Jefatura de Tráfico devolverá la nueva tarjeta de inspección técnica al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la hubiese expedido y entregará la anterior al interesado, lo que se comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad, a los efectos oportunos.
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal el interesado, sin que se hubiere dictado resolución expresa.
La Jefatura de Tráfico anotará la matrícula asignada en el original y copias de la nueva tarjeta de inspección técnica, devolviendo el original al interesado, junto con el permiso de circulación.
La copia azul quedará en el expediente de la Jefatura de Tráfico, la cual remitirá a continuación la copia rosa al organismo de industria que hubiera expedido la nueva tarjeta de inspección técnica. Si se trata de un vehículo especial agrícola, se enviará la copia blanca a los Servicios Provinciales de Agricultura de la Comunidad Autónoma.
La tarjeta de inspección técnica correspondiente a la matrícula anterior se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el vehículo estuvo matriculado.